Publicado en el DOE las restricciones de la entrada y salida del término municipal de Trujillo
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El presente acuerdo desplegará sus efectos desde el momento de su publicación y durará duración hasta las 23.59 del 30 de julioEl Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la entrada en vigor de las restricciones de la entrada y salida de los términos municipales de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Monthermoso, como medida para controlar la covid-19 y ante el aumento de casos. Esta medida ya tuvo su ratificación judicial el pasado viernes. Por tanto, según el DOE, « El presente acuerdo desplegará sus efectos desde el momento de su publicación». Además, tendrán una duración hasta las 23.59 horas del 30 de julio
No obstante, «el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica de cada uno de los municipios. Asimismo, la referida medida podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad afectada», se indica.
Asimismo, se detalla que se podrá salir del término municipal por motivos justificados. Entre otros son-:
a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g)Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
k)Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l)Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
m)Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa
n)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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