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La nueva norma del uso de las calles prohíbe abordar a los viandantes para vender productos o servicios

plazo para apelación ·

El texto, que será publicado en el BOP, también regula las terrazas, los aires acondicionados y carteles, entre otros elementos

Lunes, 2 de noviembre 2020

La ciudad contará con una nueva ordenanza sobre los usos y ocupaciones de la vía pública. Para ello se dio un nuevo paso en el ultimo pleno con la aprobación inicial del nuevo texto que contó con los votos a favor del PSOE y la abstención del PP. No obstante, todavía quedan algunos trámites para que esta nueva norma entre en vigor. El siguiente es su publicación en el Boletín Oficial en la Provincia (BOP) en los próximos días. A partir de ahí, se abrirá un plazo de 30 días para hacer alegaciones.

El alcalde ha manifestado en varias ocasiones que la nueva ordenanza es más flexible que la actual. La intención es adaptarla a las nuevas circunstancias de la ciudad.

Un punto importante en este documento es la publicidad estática, como pueden ser las vallas exteriores. Según el texto, la concesión en propiedad privada de esa publicidad será discrecional por parte del Ayuntamiento. Su plazo de concesión será de un máximo de dos años, prorrogables. Los carteles publicitarios se ubicarán, salvo excepciones justificadas, a más de 2.20 metros de la rasante más cercana (pavimento o acerado) y no deben sobresalir más de 25 centímetros del lienzo de la fijación.

Las banderolas también deben estar a más de 2.20 metros de esa rasante y, en este caso, a más de un metro de la pared medianera. Igualmente se habla de la publicidad en caballetes y otros soportes, que también será potestad del Ayuntamiento su concesión, previa presentación de modelo y formato del mensaje. Solo podrá estar exhibido en vía pública en el horario de apertura del establecimiento y no se podrá instalar en aceras con anchura interior a un metro, se añade.

En esta ordenanza ya se detalla, además, que queda prohibido la realización de actividades en espacios de uso público dirigido a la captación de clientes, de promoción de negocios y venta de productos o servicios abordando a los viandantes, salvo aquellas que se autoricen por ser de especial interés.

Las terrazas

Las terrazas también ocupan una parte importante de esta nueva norma. Su ancho tenderá a ser el mismo de la fachada de local. «Las de la plaza Mayor se estudiarán en su conjunto» se indica. Asimismo se recoge que, en casos excepcionales, se podrán instalar terrazas a cierta distancia de los locales comerciales, que podrán tener toldos y cortavientos. Las licencias serán por un año.

En los soportales de la plaza podrán autorizarse un máximo de dos mesas altas con taburetes, adosadas a la fechada del local, y dentro del solar de las terrazas podrán colocarse útiles del servicio de hostelería.

En esta proyecto normativo se regula la instalación de bolardos y maceteros e incluso, de las línea amarillas. Se pueden solicitar cumpliendo con una serie de criterios y su concesión siempre tendrá un carácter discrecional por parte del Ayuntamiento. También se menciónan aparatos de aires acondicionados, máquinas expendedoras y zonas de carga y descarga, entre otros aspectos.

La nueva norma recuerda que los anuncios, carteles, rótulos, banderolas y otros elementos visibles desde el dominio público que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza estuvieran autorizados y no sean conformes a esta legislación, deberán ser registrados en un plazo de seis meses. Para ello, habrá que presentar unos documentos. Si se encuentran sin autorización municipal, dispondrán de seis meses una vez que esté aprobado definitivamente la norma para solicitar la correspondiente legalización.

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