Oficinas de recaudación de la Diputación en Cáceres HOY
La Diputación de Cáceres retrasa un mes el cargo del recibo del IBI y pone en pausa los embargos
Medidas ·
El plazo de pago en periodo voluntario se amplía hasta el 20 de junio para el Impuesto sobre Vehículos y hasta el 20 de agosto para el Impuesto de Bienes Inmuebles
REDACCIÓN
Viernes, 27 de marzo 2020, 10:42
Ante la situación excepcional por la expansión del virus COVID-19, la Diputación de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT), ha decidido tomar medidas como la interrupción de los procesos de notificaciones, de los procedimientos de apremio, de los procedimientos de embargo y enajenación de bienes, así como la interrupción de acciones de cuyo resultado se deriven actuaciones que tengan repercusiones a nivel de plazos.
Por otra parte, el equipo de Gobierno de la Diputación de Cáceres, con el apoyo y consenso del resto de fuerzas políticas, ha decidido ampliar los plazos de recaudación voluntaria de los tributos locales que afectan a la inmensa mayoría de los ciudadanos, es decir, el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Para el IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica, el período voluntario de pago tendrá lugar entre el 20 de mayo y el 20 de agosto. Es decir, se amplía un mes el período de pago voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de julio de 2020, también un mes después de la fecha en que todos los años se pasan al cobro.
El plazo del Impuesto sobre Vehículos, que inicialmente estaba fijado en período voluntario hasta el 20 de mayo de 2020, se ampliará hasta el 20 de junio de 2020. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de mayo de 2020. De este modo, los vecinos no verán cargado este impuesto durante el mes de abril, aunque el período de pago se encuentra actualmente abierto.
Otra medida adoptada es la referida al fraccionamiento de pago. En función de la cuantía, la cuota tributaria puede ser abonada en plazos mensuales que van entre los 6 y los 36 meses.
En relación a los contribuyentes que tienen deuda fraccionada en la actualidad se ha aprobado que aquellos fraccionamientos de pago que tengan plazos con vencimiento en el mes de abril, esto es, 5 de abril o 20 de abril, no serán cargados en cuenta en esas fechas. Será en el mes de mayo cuando se reanuden los cargos en cuenta de los plazos fraccionados (5 de mayo o 20 de mayo).
Los ayuntamientos seguirán recibiendo «en tiempo y forma» las 'entregas a cuenta que les ingresa el OARGT en calidad de anticipos de recaudación, y que les permiten una entrada mensual de ingresos que facilita la estabilidad en la financiación de los servicios municipales.
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