Declaran como improcedente el despido de una trabajadora de la Mancomunidad
Sentencia ·
La institución debe readmitir a la demandante o indemnizarla por un importe de 2.890,11 euros.Sentencia ·
La institución debe readmitir a la demandante o indemnizarla por un importe de 2.890,11 euros.El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora de la Mancomunidad Comarca de Trujillo. La demandante realizaba funciones de trabajadora social. Tenía un contrato temporal por obras y servicios, con el programa de prevención de familias y menores en riesgo social. Asimismo, según la sentencia, se subscribieron dos prórrogas hasta diciembre de 2019. El 10 de ese mes, se le comunica que cesará de su puesto de trabajo por haber finalizado el contrato. En esta sentencia, también se detalla que la parte demanda ha solicitado y obtenido la subvención para la dotación del programa, en el que la actora prestaba sus servicio.
Ante lo expuesto en el juicio, se determina que la labor por la que la demandante es contratada no es finalizada tal y como pretende su empleador que impone el término final de la relación. «Si la obra que determina la temporalidad del vínculo es la atención del programa y el programa sigue adelante no es posible la extinción sobrevenida».
Por ello, la Mancomunidad debe readmitir a la demandante o indemnizarla por un importe de 2.890,11 euros.
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